Equidad de Género
Por Agustín de Vicente

Conoce los detalles del Proyecto de Ley de Pago Efectivo de Pensión de Alimentos

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Una de las sanciones que tendrán los o las deudoras de alimentos es que no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aporbó por unanimidad Proyecto de Ley de Pago Efectivo de Pensión de Alimentos. Esta ley protegerá a los niños y niñas a los que se les adeude la pensión de alimentos desde el primer mes, cuyo representante legal podrá solicitar al tribunal que ordene el pago a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

Asimismo, por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.

En tanto, si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea de manera total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor, considerando que el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.

 La ley establece, además, entro otros aspectos que, en los casos que proceda, el juez deberá garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre los bienes del alimentante, o con otra forma de caución.

En tanto, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos cuando el alimentante esté en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual puede ser revocada si la deuda se salda.

La ley entrará en vigencia seis meses después de la entrada en vigor de la ley que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.

Registro Nacional de Deudores

Cabe destacar que actualmente el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se encuentra trabajando en la implementación del Registro Nacional de Deudores, ley aprobada en diciembre del 2021 y que comenzará a estar vigente a partir de noviembre de este año.

Esta ley establece un mecanismo a cargo del Registro Civil, a través del cual se registra de manera electrónica a aquellos padres/ madres que deban pensión de alimentos por tres meses consecutivos y cinco discontinuos, estableciendo procedimientos que permiten la retención de fondos del deudor o sanciones. Algunas de estas son:

  • En la etapa de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a los deudores de alimentos.
  • Cuando alguno de los tres poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Aplicable también a los cargos de elección popular y de alta dirección pública
  • Los deudores de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes.

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