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Por Makarena Celedón

Cámara aprueba proyecto que tipifica como delito el robo de agua

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El texto modifica el Código Penal e incluye sanciones penales y multas acordes a los daños que generen las personas que afecten las aguas del país.

Este martes la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que tipifica como delito el desvío, contaminación, usurpación u ocupación ilegal y cualquier modo ilegítimo de afectación de las aguas.

La iniciativa propone modificar el Código Penal para condenar los daños que generen las personas o entidades que afecten las aguas del país, siendo considerados como un atentado directo contra la población, en especial, la ubicada en zonas donde la sequía y la institucionalidad han generado una afectación directa a su derecho de acceso al agua.

¿A quiénes se castiga y qué sanciones tendrán?

La propuesta implementará sanciones que van de 3 a 15 años de cárcel y multas de 500 a 10.000 UTM, dependiendo de la gravedad de los daños a los ecosistemas y las personas.

Serán castigados quien:

  • Sin autorización, extraiga, usurpe o contamine aguas terrestres, ya sea superficiales o subterráneas, en estado líquido (aguas) o sólido (glaciares).
  • Intervenga o modifique, total o parcialmente, un cauce, natural o artificial, obras hidráulicas debidamente autorizadas o algún acuífero.
  • En el mismo delito, además ocasione daños en el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de la población.
  • Genere un grave riesgo a la salud de la población, en tiempo de emergencia o catástrofe por sequía, o previo o durante decreto de escasez hídrica declarado por la autoridad
  • Reincide en el delito.

Dentro del proyecto también se incorporan sanciones accesorias, como la suspensión de derechos de agua, considerándose como un delito de acción pública.

La investigación de los delitos del robo o contaminación del agua podrá ser iniciada de oficio por el Ministerio Público, por denuncia de cualquier persona o por querella de determinadas personas jurídicas.

Asimismo, podrá querellarse la Superintendencia del Medio Ambiente, el Consejo de Defensa del Estado, APRS, junto con las municipalidades y movimientos/organizaciones socioambientales.  

Se eximen pequeños agricultores

Por otro lado, la iniciativa fija exención de responsabilidad penal en el caso de hechos que consistan en resolver y asistir necesidades inmediatas de abastecimiento de agua potable para la sobrevivencia humana o de los ecosistemas, no destinados a fines de explotación o comercialización.

Esta disposición también se aplicará al pequeño agricultor o campesino (menos de doce hectáreas de riego básico), que su sustento provenga principalmente de la explotación agrícola o ganadera.

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